Archivo histórico
provincial de Sevilla
Restauración: Instituto Andaluz del Patrimonio
Histórico. Consejería de Cultura, Junta de Andalucía
Año de ejecución: 2010.
Archivo aquí
Transcripción:
“En la ciudad de
seuilla a siete dias del mes de nouiembre de / mill i seyscientos y siete años
ante el licenciado Gutierres de Perea teniente asis- / tente desta dicha zivdad
de seuilla y su tierra y en presencia de mi Jerónimo de Lara / escriuano
publico de Sevilla e de los testigos yuso escritos paresio presente un mansebo
/ que se nombro Juan de Mesa natural que dixo ser de la zivdad de cordo- / va
hijo de Juan de Mesa y de Catalina de Velasco su mu- / jer difuntos de hedad
que dixo ser y por su aspecto parecía mayor / de diez e ocho años y menor de
veinte e sinco e dixo que el ha estado / en poder e casa de Juan Martinez Montañés
escultor habiendo estado / tiempo de vn año y sinco meses para / deprender el
oficio de escultor y por que el lo quiere aca- / bar de deprender y otorgar
sobre ello escritura en forma / y por ser menor y no poderlo haser ni tener
para ello persona legitima tiene necesidad / de ser proveído de un curador ad
liten que lo pon- / ga a el dicho servicio y otorgue la escriptura del que se
requiere y / por que pedía y pidió a el dicho teniente le provea del dicho /
curador e que le nombraba e nombro para ello a Luís de Fi- / gueroa ensamblador
vecino de esta ciudad... pidió el diera el dicho car- / go le de poder en la
forma siguiente. / Por el dicho teniente visto el dicho pedimento y manda que
el dicho Luís de Figueroa / asete dicho cargo y haga el juramento y solenida y
de la fianza que re- / quiere y asimismo proveerá justicia en cumplimiento y de
lo cual el dicho Luís de Figueroa / que se encargaba y encargó del dicho cargo
de curador at liten dicho menor / juró y prometió por dios nuestro señor y por
Santa María y por los santos / evangelios y por la señal de la cruz en forma de
derecho de lo usar bien / y fielmente en tal manera que donde viere supro se lo
a llegara y / año aportara elo pondrá a el dicho servicio de la forma y manera
/ que mas útil y probechoso le sea y para lo que buen curador debera... / ...lo
y si ansi no lo cumpliere y por su culpa y causa alguna / se obligo de lo pagar
por su persona y bienes abidos / por su fiador a Alvaro de Montemayor vecino de
esta ciudad... / se constituye por tal su oficio... [mente de mancomun y por si
y por el todo renunciando le- / yes de... reciben y el autentico presente
defide y el benefisio de la dibision y excursión de las de- /mas leyes e
derechos que hablan en rason de la mancomun e / fianzas como en ellas se
contiene se obligo quel suso dicho cumplira / y pagara todo lo que tiene jurado
y prometido y esta obligado... / de no quel como tal su fiador lo pagara por su
persona y bienes / abidos y por aber que para ello obligo y ambos dieron poder
a las / justicias para que le apremien a ello como por sentencia definiti- / ba
passada en cosa jusgada y renunciaron la leyes a su fa- / vor y las que
defiende la general renunsiasion...
[rubrican entre otros Jerónimo de Lara, Alvaro de Montemayor, Luis de
Figueroa] Por el dicho teniente visto lo suso dicho dijo que en quanto para / y
de derecho ay lugar disirnia y disirnió y en cargo a el dicho Luís de Figueroa
/ el dicho cargo de curador ad liten del dicho menor y le dio poder cum- /
plido como se requiere de derecho para que lo ponga en dicho servi- / sio con
la persona y por el tiempo y presio que más útil y proveyó / lo sea y otorgo e
la escritura que conbenga con las fuer- /sas necesarias obligando a su
cumplimiento la persona... / nes del dicho menor y balga como si el la otorgara
s.. /perfeta y en ella ynterpuso su autoridad y... / judicial para que balga
doquiera que pareciere y firmo / de su nombre testigos los dichos testigos
siguientes / [rubrican Gutierrez Perea y Jerónimo Lara] [al pie del documento anotación
cura ad liten] [753rº] e luego incontinente el dicho luis de Figueroa
ensamblador... como tal cura / dor de dicho menor dixo que lo ponia e puso al
dicho serbisio con / el dicho juan martinez montañes que estaba por tiempo de
tres años / que corren desde primero dia del mes de noviembre / en adelante
demas de otro año y sinco meses que como / dicho es a estado en su casa y
servicio para que en el dicho tiempo el dicho / menor le sirva en el dicho su
oficio de escultor e lo demas / que le mandare onesto e posible de faser y el
en dicho / tienpo sea obligado a dar a el dicho menor como hasta aquí lo a /
hecho de comer e bestir e calsar e casa e cama en que este / duerma sano y
enfermo y lo cure a su costa de su en / fermedad y le enseñe el dicho su oficio
de escultor / bien e cumplidamente como el lo sabe pudiendolo / el dicho menor
deprender y no quedando por el de selo / mostrar y en fin del dicho tiempo le
de demas de / los vestidos que entonses tuviese un bestido nuevo / que se
entiende vn sayo e fereruelo e calsas / de paño de cordova y un jubon de lienso
y dos cami / sas y un sonbrero y dos cuellos y unas medias y sapa / tos y un
sinto todo fecho e acabado a su costa y no le a de dar otra cosa alguna / y
donde en el dicho tiempo el dicho menor biere supro se le a llegar y... /
...apartaria y si se fuere de su poder le dio poder para que lo ha- / ga a su
costa del dicho menor y de su serbicio y le apremien que lo cum- / pla... que
dexare de serbir por enfermedad e ausencia que / los... ba en fin del dicho
tiempo y si algo le quisiere menos de su rason / ...y por su culpa y causa le
faltara se le pagara el dicho menor por / su persona y bienes y obligo al dicho
menor que cumplirá el dicho servi / cio y no se apartará del por ninguna causa
aunque quiere depren- / der otro oficio y el suso dicho que no lo deje so pena
de dies mull mara / vedis... que la parte ynobidiente pague a la que lo ubiere
fia- / do... costas daños y menoscabos que se le parecieren y pa- / ... pena lo
aquí contenido balga sea firme y el / dicho es tand... escritura como ella se
contiene / y persiva el dicho menor a el dicho servisio por.. / obligo de le
enseñar el dicho su oficio como esta declarado y a / dar y pagar todo lo que
por esta escritura esta declarado / es a su cargo y de la cumplir como en el a
se contiene so la / pena y para el cumplimiento y pago de lo que dicho anbas
par- / tes dieron poder cumplido a las justicias y otorgaron contrato
/executorio en forma de Memoria final de Intervención Contrato de aprendizaje
de Juan de Mesa con Juan Martínez Montañés. 1607. Sevilla. 15 derecho e las
resibieron en senten /sia definitiva ques competente consentida y parada / en
cosa jusgada e renunciaron las leyes de su favor e la que / defiende la general
renunsiasion y obligaron el dicho cura- / dor la persona y bienes del dicho
menor y el dicho Juan Martinez Montañés / su persona y bienes abidos y por
aber... e luego el dicho Luís de Figueroa dizo que sabía firmar firmar y firmo
/ de su nombre... [rubrican Jerónimo de Lara, escribano público; Juan Martínez
Montañés; Luís de Figueroa entre otros] e luego el dicho menor dixo que sabía
firmar y [lo firmo de su nom]bre y los testigos siguientes [rubrican Jerónimo
de Lara, y otros testigos sin identificar].
Firma de Martínez
Montañés, la de Juan de Mesa (parte inferior) se ha perdido.
Redactado y proporcionado por Jesús Roales, Grupo B (tarde)
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