14/III/1617
En la ciudad de Sevilla. a catorce días
del mes de março de mil e seiscientos e diez y siete años, ante Francisco
Pacheco e Juan de Useda maestros del arte de la pintura de ymaginería desta
ciudad de Sevilla alcaldes vedores del dicho arte desta dicha ciudad
confirmados por los Señores alcaldes del crimen de la Real audiencia desta
dicha ciudad y en presencia de mí Pedro del Carpio escribano público e familiar
del Santo oficio de la Inquisición desta dicha ciudad e de los testigos y
usoescritos pareció Presente Diego Velasquez de silba pintor de ymaginería
vezino desta dicha ciudad en la collacion de San Vicente e dixo que él a
deprendido el dicho arte de píntor en esta ciudad con maestros desaminados como
consta e parecio por las obras que hizo con sus manos ante los dichos alcaldes
e rrazones suficientes que dió a todas las preguntas que le hizieron en las
cosas que serán declaradas; así les pidió le diesen carta dexsarnen en cumplida
forma e le diesen licencia para usar el dicho su arte ansí en esta ciudad de
Sevilla como en otra qualsquier partes e lugares de los rreynos e señorios de
su magestad que quisicie e luego los dichos alcaldes vedores del dicho arte
dixeron que ellas avían desaminado a el dicho Diego velazquez de silba de
maestro pintor de ymaginería y el ólio v todo lo a ello anexo e perteneciente e
lo hallaron ábil e suficiente como constó de las obras que dello hizo en su
presencia e razones sufficientes que dió a todo lo que le preguntaron y a las
rrepreguntas que le hicieron e ansí le mandaban e mandaron que haga el
juramento e solemnidad que se rrequiere que ffecho esto están prestos de lo dar
su carta examen e licencia de lo susodicho e luego el dicho Diego velasquez de
silba en cumplimiento de lo mandado por los dichos alcaldes vedores dixo que
juraba e juró a dios y a la cruz en forma derecho, que usará bien e fielmente
del dicho arte e guardará las ordenancas que los maestros dél tienen en esta
ciudad e no yrá contra ellas, so las penas en ellas contenidas e para ello
obligó su persona e bienes abidos e por aber e dió poder cumplido a las
justicias de su magestad para que a ello le apremien como por sentencia pasada
en cosa juzgada e rrenunció las leyes de su fabor e la general del derecho, e
luego los dichos alcaldes veedores dijeron que en quanto podían e de derecho
abía lugar, daban e dieron por examinado a el dicho Diego Velázquez de silba
del dicho arte de pintor de lo que está declarado e le daban e dieron licencia
e facultad para que pueda usar y use del dicho arte en esta dicha ciudad y en
otras cualesquier partes e lugares de los rreynos e señorios e poner e tener
tienda pública y oficiales e aprendices del dicho arte como qualquier maestro
examinado dél libremente, e pidieron e suplicaron a qualesquier jueces e
justicias e otras personas ante quien la presente carta de examen e licencia
pareciera dexen y consientan usar a el dicho Diego Velázquez el dicho su arte y
en ello y en la tienda que pusiere no le pongan enbargo ni ynpedirnento alguno
atento como dicho es lo an examinado y es ábil e sufficíente dello y pidieron á
mí el dicho escribano público le dé por testimonio un traslado desta carta de
esamen a Diego Velázquez e yo el dicho escribano público de su pedimento dí el
presente testimonio que es ffecho en, el dicho día i mes y año dichos e lo
firmaron de sus nombres en el registro, a los quales Yo el presente escribano
público doy fe que conosco. Testigos Melchor de Morales e Diego Antonio de Herrera
escribanos de Sevilla.-Prancisco Pacheco (rubricado). Juan de Uzeda
(rubricado). -Diego Velázquez de Silva (rubricado).-Melchor Mórales escribano
de Sevilla (rubricado).- Diego Antonio de Herrera, escribano de Sevilla
(rubricado).- Pedro del Carpio, escribano público (signado y rubricado).
Archivo Histórico Provincial de Sevilla.
Sección Protocolos Notariales Leg. 2484, fols. 85vº-86vº.
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