PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO
Autor: Valentina Pavón
Cuando hablamos de Patrimonio Documental nos corresponde citar a la Ley del Patrimonio Histórico Español, artículo 49:
“Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.”
Continua aclarando que:
“Forman igualmente parte del Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. Integran asimismo el Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.”
Asimismo, la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía en su artículo 69, lo define como:
“El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el presente capítulo.”
Además, la Ley del Patrimonio Histórico Español, se encarga de definir lo que es un documento en su artículo 49:
“[…]toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones.”
FIG.1. Patrimonio documental del Centre de Documentación de l’Orfeó Català: (https://www.cedoc.cat/es/ven-a-conocer-como-gestionamos-el-patrimonio-documental_4445)
Por otro lado, la Ley del Patrimonio Histórico Español se refiere al Patrimonio Bibliográfico, en su artículo 50, como:
“Forman parte del Patrimonio Bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.”
“[…]los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas.”
FIG.2. Patrimonio documental y bibliográfico de la Catedral de Salamanca: (https://catedralsalamanca.org/archivo-y-biblioteca/el-patrimonio-documental-y-bibliografico-de-la-catedral/)
No está de más agregar también la definición otorgada en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en su artículo 72:
“El Patrimonio Bibliográfico Andaluz está constituido por las obras y colecciones bibliográficas y hemerográficas de carácter literario, histórico, científico o artístico, independientemente de su soporte, del carácter unitario o seriado, de la presentación impresa, manuscrita, fotográfica, cinematográfica, fonográfica o magnética y de la técnica utilizada para su creación o reproducción, de titularidad pública existentes en Andalucía o que se consideren integrantes del mismo en el presente capítulo.”
Además de que aclara qué bienes lo integran en el artículo 73:
“[…]a) Las obras y colecciones con más de cien años de antigüedad, en todos sus ejemplares.
b) Todas aquellas obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas integradas en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
c) Los ejemplares entregados en concepto de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, regulado en la legislación bibliotecaria andaluza.
d) Los ejemplares de las obras no comprendidas en los anteriores subapartados y las colecciones bibliográficas que sean declaradas de interés bibliográfico andaluz.”
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