sábado, 23 de mayo de 2020

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES


Carmen Pichardo Suárez



PROYECTO DE MUSEO DE HISTORIA 
DE LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES



¿POR QUE HACEMOS ESTE MUSEO?  
Porque como la mayoría de las Universidades de Sevilla , queremos tener nuestro propio museo el cual nos represente.

¿PARA QUE LO HACEMOS?
Para dar a conocer la Historia de la Conservación y Restauración que viene desde la prehistoria hasta nuestros días.

¿PARA QUIEN LO HACEMOS?
Para la comunidad universitaria y para todo aquel que desee conocer el campo de nuestra profesión y los avances que ha habido a lo largo de la historia.



INTRODUCCIÓN

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Título II. Artículo 14.



“ Para los efectos de esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de    los enumerados en el artículo 334 del Código Civil,cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su        exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo          original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están        adheridos.”
“Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser    declarados Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas          Arqueológicas, todos ellos como Bienes de Interés Cultural.”



Para su conservación están amparadas por el artículo 39.2 de esta misma ley que dice:
        
En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones  miméticas”.


Artículo 334 del Código Civil

Son Bienes Inmuebles:
         

“Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda          separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en      edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito      de unirlos de un modo permanente al fundo.”




CLASIFICACIÓN 



MONUMENTO

Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.

Ejemplos:  Muralla de Ávila, Acueducto de Segovia, Alhambra de Granada, Teatro Romano de Mérida, La Giralda, Alcázar de Toledo, Catedral de Burgos.
        

CONJUNTO HISTÓRICO

Jardín Histórico es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.

Ejemplos:
Pueblos con encanto: Ainsa en Huesca, Setenil de las Bodegas, Mojacar, Trujillo

Ciudades Patrimonio de la humanidad: Toledo, Mérida, Santiago de Compostela, Cueca.

Cascos Históricos de las ciudades: Córdoba, Zufre, Toledo, Cuenca.
        

JARDÍN HISTÓRICO

Conjunto Histórico es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.

Ejemplos: Jardines del Generalife, Monasterio de Piedra, Parque de María Luisa.
SITIO HISTÓRICO
Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Ejemplos:
Casa natal de un personaje célebre como La Casa Museo Sorolla en Madrid.
Balnearios: como el de Lanjarón en Granada, Panticosa en Huesca




GALERÍA DE IMÁGENES












BIBLIOGRAFÍA



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